¿Ya te pagaron tu PTU?

El abogado experto en temas fiscales Antonio Nazar, nos explica sobre los derechos de los trabajadores sobre la participación de utilidades de la empresa.

Sin filtro22 de junio de 2025 Antonio Nazar
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¿Ya recibiste tu PTU?Antonio Nazar nos explica sobre los derechos de los trabajadores sobre la participación de utilidades de la empresa.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral fundamental establecido en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulado por los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta prestación busca que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas, sean personas físicas o morales.

Tienen derecho a recibir PTU todos los trabajadores subordinados a la empresa, excepto:

  • Directores, gerentes generales y administradores.
  • Socios o accionistas.
  • Trabajadores eventuales con menos de 60 días de trabajo en el año.
  • Trabajadores por honorarios sin subordinación laboral.
  • Trabajadores domésticos.
  • Las madres en incapacidad por maternidad y trabajadores con incapacidad temporal cuentan como trabajadores activos.

La base para calcular la PTU, es el 10% de la utilidad fiscal que la empresa obtuvo en el ejercicio fiscal anterior, y se reparte entre todos los trabajadores de la misma.

El monto que te toque de utilidades, depende del sueldo que percibías y los días trabajados en el año en que se generó la utilidad, y sólo te corresponde PTU si trabajaste más de 60 días en la empresa en ese año, pero no te toca si eres Gerente o administrador general de la empresa.

Aún si el dia de hoy ya no eres trabajador en esa empresa, pero trabajaste mas de 60 días el año pasado, te tocan utilidades.

Si tu patrón es empresa persona moral, debe pagarte entre el 1º de abril y el 30 de mayo, y si es persona física, debe pagarte entre el 1º de mayo y el 30 de junio.

Si no recibes el pago de tus utilidades, o si te pagan de forma incompleta, tienes un año de plazo a partir de la fecha límite, para reclamar el pago. Para lo cual puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y solicitar asesoría para iniciar una revisión mediante una Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por último, recuerda que las utilidades sí están gravadas por el Impuesto sobre la Renta cuando excedan el equivalente a 15 días de salario mínimo general. Si lo que te toca es menor a dicho monto, no se te retiene nada y recibes el pago completo.

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